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ESTATUTOS ASOCIACION CIENTIFICA DE ESTUDIANTES DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DELTOLIMAACEMED-UT
TITULO: ASOCIACION CIENTIFICA DE ESTUDIANTES DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL.
La asociación científica de Estudiantes de medicina de la Universidad del Tolima es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen legal de las instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, justificado en los artículos 14 y 38 de la constitución política de Colombia, en concordancia con las respectivas disposiciones previstas en el código civil y código de comercio. Sin partido político, autónoma y con patrimonio propio. Esta asociación se rige por sus propios estatutos, la cual podrá girar en todas sus actividades en desarrollo de su objeto social bajo la sigla de ACEMED-UT.
ARTICULO 2. DOMICILIO
El domicilio legal y la sede principal de la asociación científica de estudiantes de medicina de la Universidad del Tolima, ACEMED UT, es la facultad de ciencias de la salud de la Universidad del Tolima en el municipio de Ibagué. ACEMED UT tiene como ámbito principal de operación la universidad del Tolima y de proyección, el territorio nacional. Podrá crear y organizar secciónales, dependencias y adelantar planes, programas y proyectos, por sí solo o en operación con otras entidades públicas o privadas, especialmente con las universidades e institutos de investigación del estado.
ARTÍCULO 3. COMPOSICIÓN
ACEMED UT estará integrada por estudiantes matriculados en el plan de pregrado de medicina de la Universidad del Tolima y personas que según estos estatutos, reciban una vinculación especial o membresía honoraria.
ARTICULO 4. DURACIÓN
La asociación se constituye por un periodo de 15 años, contados a partir de la fecha de su constitución, pero se prorrogará por períodos iguales al inicial, si antes del respectivo vencimiento la Asamblea General, por decisión unánime, no establece otra cosa, y así sucesivamente. Sin embargo, podrá disolverse antes de su vencimiento por las causales y mediante los procedimientos que establecen la ley y estos estatutos.
CAPITULO II
ARTICULO 5. OBJETO SOCIAL
La Asociación científica de estudiantes de medicina de la Universidad del Tolima como organismo de congregación, será un instrumento de unión, que a través del trabajo promoverá y coordinará planes, programas, proyectos, creación de establecimientos comerciales en pro de la academia, la investigación y la extensión universitaria en busca del beneficio y el bienestar de la comunidad, de acuerdo con el carácter de la misma.
ARTICULO 6. OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
1. Asumir una actitud analítica, crítica y participativa frente a la comunidad universitaria en general y desarrollar propuestas constructivas orientadas a la excelencia del programa de medicina de la Universidad del Tolima.
2. Promover el buen nombre de los estudiantes del programa de medicina de la Universidad del Tolima, ante la comunidad regional, nacional e internacional.
3. Contribuir en la construcción y consolidación del programa medicina de la Universidad del Tolima, impulsando políticas y acciones destinadas a promover un genuino desarrollo cultural, académico y científico.
4. Fomentar la identidad y el sentido de pertenencia hacia la facultad de ciencias de la salud, el programa de medicina, la Universidad del Tolima y la región, mediante proyectos que lleven al bienestar de dicha comunidad.
5. Contribuir a la formación científico-humanista del estudiante, estimulando el ejercicio de su juicio crítico, promoviendo su participación activa en la formación del pensamiento de su época y facilitándole adquirir una conciencia académica, que lo vincule permanentemente a la Universidad y a los procesos de transformación social, de promoción de los derechos humanos y de un manejo adecuado de los recursos naturales, generando una actitud responsable ante sus obligaciones con la comunidad para ejercer su profesión como un servicio de solidaridad social y como fuente de su realización personal.
6. Establecer relaciones con otras instituciones de servicio público y privado, el sector productivo y otras organizaciones con objetivos comunes, que puedan dar soporte a las tareas que la asociación realice, así como planear y ejecutar acciones conjuntas y celebrar convenios con las mismas.
7. Servir como ente de comunicación entre los organismos de dirección de la Universidad del Tolima y los estudiantes en pro de la armonía dentro de la institución, que permita transmitir oportunamente las inquietudes y quejas de los estudiantes, con el fin de dar soluciones a las mismas.
8. Promover programas y acciones que permitan proyectar a los socios a lugares o actividades que complementen su formación académica así como al mundo laboral.
9. Ejecutar proyectos que permitan generar ingresos económicos mediante, actividades y apertura de establecimientos comerciales, recibimiento de donaciones, con la vigilancia de entidades que el estado considere pertinente. Con el fin de dar solidez financiera a la Asociación.
10. Fortalecer y mejorar los sistemas de financiación y consecución de patrocinio para los diferentes eventos realizados por la asociación o aquellos en que participe.
11. Proponer alternativas de cambio relacionadas con el currículo del programa, vinculación docente y acciones administrativas.
12. Ejecutar toda clase de actos tendientes al cumplimiento del objeto de la Asociación.
13. Conformar o hacer parte de organizaciones superiores con objetivos similares a los de la asociación.
14. Las demás permitidas por las leyes y reglamentos vigentes para esta clase de personas jurídicas.
CAPITULO III ARTICULO 7. CALIDAD DE ASOCIADOS La Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad del Tolima contará con la siguiente clasificación de miembros: · SOCIO ACTIVO: Todo estudiante legalmente matriculado en el Programa de pregrado de Medicina de la Universidad del Tolima que diligencie el formulario de inscripción en los días programados para ello. · SOCIO HONORARIO: Cualquier persona que participe activamente en pro de la asociación y que a juicio y aprobación de la Junta Administrativa merezca la membresía.
· SOCIO EGRESADO: Todo individuo egresado del programa de Medicina de la Universidad del Tolima que diligencie el formulario de inscripción. Este podrá pertenecer a la asociación durante un período de tres años, contados a partir de la fecha de su ingreso, pero se prorrogará por períodos iguales al inicial, si el asociado lo desea y la Junta Administrativa por decisión unánime, lo aprueba. · SOCIO PROFESIONAL: Todo profesional interesado en trabajar en pro de ACEMED-UT y que diligencie el formulario de inscripción. · SOCIO FUNDADOR: Todos los individuos que firmaron el acta de constitución de ACEMED-UT, que permanezcan vinculados a la asociación como estudiante de pregrado o egresado y regidos por las normas estatutarias y reglamentarias para socios activos o egresados respectivamente. PARÁGRAFO 1Todos los asociados a excepción de los socios honorarios y fundadores, después de diligenciar el formulario de inscripción, en un término inferior ocho (8) días hábiles la junta administrativa decidirá sobre su aceptación o rechazo lo cual será comunicado. Una vez aceptado como asociado se regirá por las normas estatutarias y reglamentarias vigentes de la Asociación. ARTÍCULO 8. DEBERES DE LOS ASOCIADOS a. Conocer y Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad del Tolima y con el Código de Ética Profesional.b. Desempeñar las tareas, los cargos y comisiones para los cuales sean elegidos y designados.c. Contribuir al desarrollo de la Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad del Tolima.d. Asistir a las sesiones de la Asamblea General y demás reuniones para las cuales sean convocados.e. Promover el ingreso de nuevos socios.f. Presentar proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de ACEMED-UT.g. Participar activamente en la divulgación y publicidad de la asociación.h. Contribuir con las cuotas ordinarias y extraordinarias.i. Ser leal a los fines de la Asociación, abstenerse de ejecutar consciente y deliberadamente cualquier acto u omisión que en forma alguna pueda perjudicar el nombre, el bienestar personal, la seguridad y los derechos de los socios o de la Asociación.j. Los demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos.
ARTICULO 9. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS a. Asistir a las deliberaciones de la asamblea general. Tendrá derecho a voz y voto si es socio activo, egresado, profesional o fundador.b. Postularse o ser postulado, elegir y ser elegido como Representante de cada semestre dentro de la asociación, en el cargo de Fiscal, o para hacer parte de las comisiones de trabajo o de la Junta Administrativa, de acuerdo con los reglamentos estipulados para estos cargos.c. Elegir los miembros de la Asamblea de Representantes, de la Junta Administrativa, y el Fiscal.d. Utilizar los servicios de ACEMED-UT, de acuerdo con los respectivos reglamentos.e. Usar la insignia de la Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad del Tolima.f. Proponer proyectos y actividades encaminados al cumplimiento del objeto de la Asociación.g. Proponer reformas debidamente justificadas de los Estatutos y Reglamentos.h. Retirarse voluntariamente de la Asociación.i. Ser informado de las actividades, proyectos y decisiones que se tomen dentro de la Asociación y participar en las mismas.j. Fiscalizar la labor de los asociados.k. Aplicar el recurso de apelación y defensa.l. Solicitar y conocer informes sobre los estados financieros.m. Los demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos. ARTÍCULO 10. CAUSALES DE RETIRO O DESAFILIACION DE LOS ASOCIADOS La calidad de asociado se pierde por retiro voluntario o forzoso. Para el retiro voluntario deberá presentarse solicitud por escrito a la Junta Administrativa, indicando los motivos para ello. La junta deberá resolver la solicitud dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega. De la decisión adoptada se informará por escrito de manera inmediata a los interesados. Cuando el asociado que solicita el retiro tenga deudas pendientes con la Asociación deberá resolverlas y quedar en paz y salvo para hacer efectivo el mismo. El retiro forzoso se adelantará cuando se presente una de las siguientes circunstancias: a. Mora de más de ciento ochenta (180) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la asociación.b. por sanción cuando:§ Realice actividades que vallan en contra de la asociación, o cualquier otra acción que valla contra el buen nombre de la asociación o de sus miembros.§ Cause pugnas, tensiones o divisiones al interior de la asociación§ Utilice la asociación con fines políticos o a beneficio personal.§ Dé mal uso comprobado a los fondos de la asociación.§ Viole el código de ética profesional.§ No asista injustificadamente a las Asambleas Generales de índole ordinario y extraordinario durante tres veces consecutivas y cinco alternadas.§ Las demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos. PARÁGRAFO: La expulsión deberá ser estudiada y ejecutada por la Junta Administrativa, la cual, según la gravedad del caso, determinará el tiempo y tipo de sanción de acuerdo con los parámetros establecidos. CAPITULO IV ARTICULO 11. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN La Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad del Tolima, será administrada y dirigida por los siguientes órganos:1. Asamblea General de Asociados.2. Asamblea de representantes 3. Junta Administrativa4. Revisor Fiscal5. Comités especiales CAPÍTULO V ARTICULO 12. CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Estará conformada por todos los socios activos, fundadores, egresados y profesionales. ARTICULO 13. REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS La asamblea general de asociados se reunirá ordinariamente en el domicilio de la Asociación al inicio de cada semestre educativo de la Universidad del Tolima, en fecha que fije oportunamente la Junta Administrativa, con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de reunión. La junta administrativa presidirá la sesión. PARÁGRAFO: La Asamblea general de Asociados se reunirá extraordinariamente, convocada por la Junta Administrativa, o por petición de una tercera parte de los asociados, o a solicitud del Revisor Fiscal. La convocatoria se hará con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles. ARTICULO 14. QUÓRUM La asistencia de la mitad de los asociados hábiles constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la de la convocatoria se hubiera integrado el quórum, la Asamblea podrá iniciarse, deliberar y adoptar decisiones válidas. Constituido el quórum, este no se considera desintegrado por el retiro de uno o varios asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo señalado. ARTICULO 15. NORMAS PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS En la Asamblea General de Asociados se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes: 1. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar, día y hora que determine la convocatoria; serán instaladas y moderadas en su inicio por el presidente, o en su defecto por el vicepresidente, o cualquiera de los miembros de la Junta Administrativa. El secretario será el mismo de la junta Administrativa y en su defecto el que la Asamblea elija.2. Cada asociado tendrá derecho a sólo un voto. La elección de la junta administrativa se realizará mediante un sistema de plancha y el método de cociente natural. El sistema de votación será escrito.3. La elección del representante de cada semestre, se realizará por votación de asociados de dicho semestre y se elige por mayoría relativa.4. La elección del representante de los socios egresados y de los socios profesionales mediante el sistema de mayoría relativa. Artículo 16. ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS De toda reunión se levantará un acta, que será consignada en un libro de actas de la Asamblea General de Asociados, la cual deberá ser firmada por el presidente y el secretario, una vez sea aprobada por la Asamblea o por la Comisión que ésta designe para tal efecto. Artículo 17. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS 1. Elegir a los miembros de la Junta Administrativa. 2. Elegir a los representantes de cada semestre.3. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias. 4. Aprobar reformas a los estatutos.5. Tomar las decisiones, que la junta administrativa considere convenientes.6. Elegir el fiscal.
CAPÍTULO VI
Artículo 18. CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
La Asamblea de Representantes estará conformada por un representante de cada semestre, siempre y cuando existan asociados en dicho semestre; un representante de los socios egresados del programa de medicina de la Universidad del Tolima, un representante de los socios profesionales y el presidente. Todos sus miembros participan con derecho a voz y voto, excepto el presidente que solo lo hace con derecho a voz.
PARÁGRAFO 1
Existirá el voto en blanco, que siendo mayoría obligará a someter la decisión nuevamente a votación. Si el voto en blanco es nuevamente mayoría, no se tomará ninguna de las decisiones.
PARÁGRAFO 2
La Asamblea de representantes será elegida por períodos de seis (6) meses.
PARAGRAFO 3
Actuará como secretario, el Secretario de la Junta Administrativa con derecho a voz.
PARÁGRAFO 4
La Asamblea de Representantes se reunirá ordinariamente una vez al mes o extraordinariamente cuando el presidente o un tercio de los representantes lo solicite. Constituye quórum para sesionar la mitad mas uno de los miembros de la Asamblea de Representantes con derecho a voto. Las reuniones serán presididas por el presidente de la Asociación.
Artículo 19. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES 1. Fijar políticas, planes, programas y proyectos encaminados al mejoramiento y alcance de los objetivos de la Asociación; los cuales podrán ser presentados por el presidente, la junta administrativa o los miembros de la Asamblea de Representantes.2. Definir la posición pública de la Asociación frente a las diferentescircunstancias.3. Proponer reformas a los estatutos.4. Velar por la correcta ejecución de proyectos y utilización de recursos.5. Facultar al presidente para realizar y/o ejecutar convenios con otros entes de naturaleza pública o privada.6. Crear comités.7. Cumplir y hacer cumplir los estatutos.
Articulo 20. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
Comunicar ante la Asamblea de Representantes las diferentes problemáticas de sus representados.
Comunicar decisiones y propuestas e informar sobre la gestión de la Asamblea de Representantes y de la Junta Administrativa a sus representados.
Proponer proyectos de mejoramiento o solución de problemas ante la Asamblea de Representantes.
Votar en las decisiones de la Asamblea de Representantes.
Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de sus representados.
Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus representados y hacer entrega de estas al tesorero.
Las demás que se deriven por la Asamblea de Representantes y la Junta administrativa.
Artículo 21. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTESLa elección del representante de cada semestre, se realizará por votación de asociados de dicho semestre y se elige por mayoría relativa Y La elección del representante de los socios egresados y de los socios profesionales mediante el mismo sistema. PARAGRAFO 1
Junto con el representante se elegirá un suplente, que será el candidato que obtenga el segundo lugar en la votación. Este suplente reemplazará al representante en su ausencia ante la Asamblea de Representantes, asumiendo todas sus funciones.
PARÁGRAFO 2
Cada representante tendrá derecho a un período de administración de seis meses, y podrá ser reelegido.
CAPÍTULO VII
Artículo 22. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
Será conformado por:
§ Presidente
§ Vicepresidente
§ Tesorero
§ Secretario
§ Cuatro vocales, uno por cada comisión: de Comunicaciones, Semana de Medicina, Eventos e Investigación.
PARÁGRAFO
Todos los miembros de la Junta Administrativa deben ser socios activos, es decir estudiantes de pregrado del programa de medicina de la Universidad del Tolima, que hayan sido parte de ACEMED-UT por un periodo de tiempo asignado por la Junta administrativa y otras disposiciones determinadas por esta.
Artículo 23. FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
Es el ente de la Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad del Tolima encargado de la organización, ejecución y vocería pública.
Son funciones de la Junta Administrativa:
1) Ejercer la dirección administrativa de la Asociación.2) Proponer actividades que cumplan con los objetivos de la Asociación.3) Ejecutar las disposiciones emanadas de la Asamblea de Representantes.4) Designar representantes ante otros organismos.5) Convocar a las reuniones de Asamblea General ordinarias y extraordinarias.6) Proponer las posibles reformas a los estatutos.7) Crear comités de toda índole.8) Establecer el reglamento interno de la Junta Administrativa.9) Delegar al presidente las facultades indispensables para cumplir las funciones como representante legal.10) Dar el visto bueno a los contratos celebrados por el presidente.11) Estudiar, aprobar o negar el presupuesto general de rentas y gastos.12) Admitir o suspender miembros de la Asociación.13) Rendir información general a la Asamblea General y de Representantes por intermedio del presidente.14) Manejo de la correspondencia de la Asociación.15) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
PARÁGRAFO 1.
De cada reunión de la Junta Administrativa se elaborará un acta firmada por el presidente y el secretario de la misma, en la que deberán constar las actuaciones y decisiones tomadas. El acta una vez aprobada constituirá prueba de lo que consta en ella para todos los efectos.
PARÁGRAFO 2
La Junta Administrativa se reunirá ordinariamente cada 15 días y extraordinariamente cuando el presidente lo determine. El quórum para reuniones se formará con la presencia del presidente, tesorero, secretario y dos personas de la misma.
PARÁGRAFO 3
El período de actividad de la Junta Administrativa será de un (1) año.
PARÁGRAFO 4.
La Junta Administrativa tendrá derecho a organizarse y tener reglamento interno, siempre y cuando no contraríe las disposiciones generales de la asociación.
Artículo 24. ELECCIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
Cada uno de los miembros será elegido por votación en la Asamblea General a través de un sistema de plancha, en la cual cada una tendrá una lista bloqueada de máximo (8) ocho personas y mínimo (5)cinco. Para la conformación de la junta se utilizará un sistema de cociente natural, y según éste se asignará el número de cargos a los que cada plancha tiene derecho. La plancha con el mayor número de votos tendrá derecho a obtener el cargo de presidente y vicepresidente, siempre y cuando las votaciones determinen dos o más cargos. El resto de elegidos se asignaran entre ellos mismos los diferentes cargos. (tesorero, secretario y vocales).
Artículo 25. CAUSALES DE REMOCIÓN
Serán causales de remoción para cada miembro de la Junta Administrativa las planteadas en el artículo nueve(9) del presente estatuto y el incumplimiento de las funciones delegadas a cada uno de ellos en estos estatutos. Esta remoción será aprobada por la Asamblea de Representantes.
CAPÍTULO VIII
Artículo 26. DEL PRESIDENTE
El presidente es el representante legal de la Asociación el ejecutor de las decisiones, de la Asamblea general o de Representantes y el Jefe de la administración de la Asociación.
Artículo 27. FUNCIONES DEL PRESIDENTE
1. Representar a la asociación con facultades para transigir, desistir, sustituir, delegar y ejercer la representación legal de la Asociación.
2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Administrativa, Asamblea de Representantes y Asamblea General.
3. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, determinaciones e instrucciones de la Asamblea General y/o Representantes.
4. Presentar un informe anual a la Asamblea General, sobre las operaciones realizadas por la Asociación e informes periódicos de gestión a la Junta Administrativa y a la Asamblea de Representantes, además aquellos solicitados por los entes anteriormente nombrados.
5. Elaborar y presentar proyectos a la Junta Administrativa relacionados con el presupuesto de rentas y gastos y los planes y programas que deba ejecutar la Asociación.
6. Someter a consideración de la Asamblea General o de Representantes los planes y programas que permitan desarrollar el objeto de la asociación.
7. Negociar empréstitos, enajenar bienes, suscribir títulos valores, comprometer la responsabilidad de la asociación y en general celebrar otros tipos de actos jurídicos de acuerdo con las facultades otorgadas.
8. Administrar el personal de la Asociación.
9. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación y constituir los apoderados que en cada caso se requiera.
10. Ejecutar sanciones
11. Firmar, conjuntamente con el Secretario General, los acuerdos extendidos por la Junta administrativa.
12. Presentar a la Junta, conjuntamente con el Tesorero y el fiscal los informes de la ejecución del presupuesto y los estados financieros.
13. Presentar a la Asamblea de Representantes, conjuntamente con el Tesorero y el Fiscal, el presupuesto para el periodo de administración.
14. Presentar por escrito y ejecutar las metas propuestas por él para su período de administración.
15. Las demás que le señalen la Asamblea General, la Asamblea de Representantes y la Junta Administrativa.
Artículo 28. ELECCIÓN DEL PRESIDENTEEl presidente será elegido por votación en la Asamblea General anual, con la Junta Administrativa mediante el sistema descrito en la elección de la Junta Administrativa. PARÁGRAFO 1El presidente será elegido para un período administrativo de un año y tendrá derecho a ser reelegido en sólo una oportunidad. CAPÍTULO IX
Articulo 29. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
1. Reemplazar al presidente en su ausencia con todas sus propiedades administrativas.
2. Asistir a las diferentes sesiones junto con el presidente
3. Podrá tener funciones que el presidente quiera asignarle dentro de la junta o comités especiales.
Articulo 30. ELECCIÓN DEL VICEPRESIDENTE
El vicepresidente se elegirá con la Junta Administrativa, mediante el sistema de elección para esta. Será elegido para un período de un año, y tendrá derecho a ser reelegido en sólo una oportunidad.
CAPITULO X
Articulo 31. FUNCIONES DEL SECRETARIO
Llevar el acta de todas las reuniones, de Junta Administrativa, Asamblea de Representantes y Asamblea General. Esta labor la podrá llevar en conjunto con un comité encargado de apoyar en las tareas de la secretaría y liderado por el Secretario en sí.
Elaborar el Acta definitiva de cada reunión y someterla a consideración de los entes directores.
El Secretario es el encargado fundamental de procesar las comunicaciones internas y con otros organismos. Los comunicados deberán tener el visto bueno del Presidente.
Firmar los actos protocolarios, tales como actas, estatutos y demás documentos que requieran de su firma.
Notificar a los miembros de la Junta Administrativa de los acuerdos que se van a someter a aprobación, y así mismo notificar su aprobación
manejar correspondencia y Contestar solicitudes de otros organismos y asociados.
Llevar registro histórico de la asociación y registros (datos personales y demás que considere importantes) de cada uno de los asociados.
Las demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos y que señalen la Junta administrativa.
Articulo 32. ELECCIÓN DEL SECRETARIO
El Secretario será elegido por votación en la asamblea General Anual, junto con los demás miembros de la Junta Administrativa, para un período de un año y tendrá derecho a ser reelegido en una sola oportunidad.
CAPITULO XI
Articulo 33. FUNCIONES DEL TESORERO
Llevar la contabilidad actualizada, los libros y estados financieros de la asociación. Teniéndolos a disposición en todo momento para cualquier tipo de revisión.
Manejar en conjunto con el Presidente o un tercero designado para tal fin las operaciones financieras con otras entidades.
Recibir los pagos que se le hagan a la asociación y hacer los desembolsos para cubrir las obligaciones, previa aprobación de la Junta Administrativa.
Velar por el patrimonio de la asociación.
Depositar en una cuenta bancaria o en caja particular a nombre de la asociación los giros que reciba, dejando en caja menor solamente la cuantía aprobada por la Junta Administrativa.
Será directo responsable de los fondos aprobados para su manejo.
Manejar la caja menor y archivar los recibos de gastos de esta.
PARÁGRAFO 1
Los gastos deberán ser aprobados por la junta Administrativa.
PARÁGRAFO 2
La caja menor que manejará el tesorero tendrá como objeto subsanar los gastos urgentes encaminados a solucionar las necesidades básicas e inmediatas de la asociación.
Articulo 34. ELECCIÓN DEL TESORERO
El Tesorero será elegido por votación en la Asamblea General junto con los demás miembros de la Junta Administrativa. Tendrá derecho a un periodo de administración de 1 año y a ser reelegido en solo una oportunidad.
CAPITULO XII
Articulo 35. DE LOS VOCALES
Serán cuatro (4) vocales en representación de las siguientes comisiones:
1. Comunicaciones
2. Semana de medicina
3. Eventos
4. Investigaciones
PARAGRAFO 1
Se podrán nombrar nuevos vocales en representación de las comisiones que la junta Administrativa o la Asamblea de Representantes determine. No obstante tendrán voz pero no voto en las reuniones de la Junta administrativa.
Artículo 36. FUNCIONES DE LOS VOCALES
1. Asumir la dirección de los comités anteriormente nombrados.
2. Ser puente de comunicación entre la Junta Administrativa y los comités especiales.
3. Convocar y presidir las reuniones de su comité a cargo.
4. Demás que le asigna Junta Administrativa.
5. Rendir informes permanentemente a la Junta Administrativa o a la Asamblea de Representantes de la gestión de su comité o según sean solicitados.
Articulo 37. ELECCIÓN DE LOS VOCALES
Los vocales serán elegidos por votación en la Asamblea General junto con los demás miembros de la Junta Administrativa. Tendrá derecho a un periodo de administración de 1 año y a ser reelegido en solo una oportunidad.
CAPITULO XIII
Articulo 38. FUNCIONES DEL FISCAL
1. Verificar las operaciones realizadas por la Asociación y su cumplimiento de acuerdo a los estatutos, decisiones de la Asamblea General, Asamblea de Representantes y Junta Administrativa y solicitar los informes que sean necesarios para llevar un control permanente sobre el funcionamiento de la Asociación.
2. Denunciar por escrito las irregularidades e inconsistencias en la gestión administrativa, manejo de recursos y funcionamiento de la Asociación, ante la Asamblea de Representantes, Asamblea General y Junta Administrativa según la pertinencia.
3. Convocar a reuniones extraordinarias de los entes de dirección y administración pertinente a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
4. Colaborar con la entidades legales que ejerzan inspección de la asociación y presentar los informes que sean solicitados.
5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la asociación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro titulo.
6. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la Asociación, las actas de las reuniones y se conserve debidamente la correspondencia de la Asociación
7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente.
8. Cumplir las funciones señaladas por la ley, estatutos y los designados por los entes de dirección y administración, siempre y cuando no contraríen los anteriores.
PARAGRAFO
El fiscal tendrá derecho a asistir a cualquier reunión ordinaria o extraordinaria que celebre cualquier grupo de asociados y cuyo fin sea discutir sobre la asociación.
Articulo 39. ELECCIÓN DEL FISCAL
El fiscal será elegido por la Asamblea General, mediante el sistema de mayoría relativa, en dupleta con un fiscal suplente que asumirá el cargo en caso de ausencia. Será elegido por un período de un año sin derecho a reelección.
PARÁGRAFO 1
Podrán postularse para el cargo de fiscal todos los socios activos que demuestren idoneidad para el cargo y que pertenezcan a la asociación por un tiempo determinado por la junta administrativa.
Articulo 40. CAUSALES DE REMOCIÓN
Serán causales de remoción el incumplimiento de sus funciones, y la violación de estos estatutos.
CAPITULO XIV
Artículo 41. DE LAS COMISIONES
Serán cuatro comisiones permanentes.
1. Comunicaciones
2. Semana de medicina
3. Eventos
4. investigaciones
PARAGRAFO 1
Se podrán crear nuevas comisiones por la junta Administrativa o la Asamblea de Representantes según las necesidades de la Asociación.
Artículo 42. CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES
Las comisiones serán precedidas por el vocal y estarán formadas por los asociados interesados en pertenecer a dicha comisión.
Artículo 43. FUNCIONES DE LAS COMISIONES
1. Elaborar y ejecutar proyectos y el plan de actividades, una vez sean aprobados por la Asamblea de Representantes.
2. Rendir informes permanentemente a la Junta Administrativa o a la Asamblea de Representantes de la gestión de su comité o según sean solicitados.
3. Crear grupos de apoyo para la organización y ejecución de eventos o actividades.
PARÁGRAFO
Cada comisión tendrá derecho a ser autónoma en su organización , siempre y cuando se rija por estos estatutos.
CAPITULO XV
Articulo 44. DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA Y ASAMBLEA DE REPRESENTANTES PROVISIONAL
Entre los socios fundadores se elegirá la primera Junta Administrativa y la Asamblea de Representantes de la ASOCIACION CIENTEFICA DE ESTUDIANTES DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, las cuales cumplirán con todas las funciones estipuladas por estos estatutos. Serán transitorias y provisionales mientras se organiza la maquinaria de funcionamiento de la Asociación y se convoque a elecciones según como lo disponen los estatutos. Tendrán el deber de ceder su cargo administrativo a los nuevos integrantes elegidos. Esto deberá realizarse en un tiempo no mayor de un año a partir de la fecha de presentación pública de los estatutos aquí formulados ante la Asamblea General.
CAPÍTULO XVI
Artículo 45. PATRIMONIO Y BIENES
El patrimonio de la Asociación será variable e ilimitado sin perjuicio del monto mínimo de los aportes por afiliación y cuota de sostenimiento que deban hacer y pagar los asociados. Los fondos se obtendrán de los aportes que ordinaria o extraordinariamente hagan sus miembros; los aportes de otras instituciones o personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras con los demás bienes que a cualquier título conforme a la ley adquiera.
La cuota ordinaria mensual de sostenimiento que deberán pagar todos los asociados a excepción de los socios honorarios, a partir del momento de su admisión será el equivalente a $2000 durante el año de inicio de la Asociación. La Asamblea General determinará el aumento anual de esta cuota.
PARÁGRAFO 1
El no pago de los aportes en los plazos señalados generará un interés moratorio del 10% mensual sobre el monto adeudado.
Artículo 46.
El patrimonio de la Asociación no podrá destinarse a fines distintos al desarrollo de su objeto y al cumplimiento de sus objetivos.
PARÁGRAFO 1
Los auxilios, donaciones o subvenciones especiales que hagan a favor de la asociación o de los fondos especiales, no serán de propiedad de los asociados sino de la asociación y formarán parte de su patrimonio.
PARÁGRAFO 2
Ningún integrante de la asociación recibirá sueldo o dineros por cumplir funciones adquiridas al aceptar el cargo.
CAPITULO XVII
Artículo 47. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
La Asociación podrá disolverse en los siguientes casos:
1. Por decisión de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General en la que se determine no prorrogar el término de duración al vencimiento del mismo, o en cualquier tiempo como así lo decidan.
2. Por incapacidad financiera para seguir cumpliendo con sus obligaciones y continuar desarrollando su objeto.
3. Por cancelación de su personería jurídica mediante acto de la autoridad competente, por las causales y con los procedimientos establecidos en la ley.
CAPITULO XVIII
Artículo 48. LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Cuando la Asociación resuelva su disolución, en el mismo acto la Asamblea General, con el quórum establecido en estos estatutos procederá a nombrar un liquidador. En caso de no haber acuerdo en el nombramiento del liquidador, ejercerá como tal el Presidente de la Asociación, en calidad de representante legal de la misma, inscrito ante autoridad competente.
Al mismo procedimiento anterior se sujetará el nombramiento del liquidador cuando la disolución de la asociación tenga como causa la cancelación de la personería jurídica decretada por la autoridad competente, y si no existiere representante legal inscrito, el liquidador será nombrado por la autoridad que indiquen las normas legales.
CAPITULO XIX
Articulo 49. REFORMA DE ESTATUTOS
La reforma a los estatutos, será aprobada por Asamblea General mediante el voto afirmativo de un número de votos que represente por lo menos las dos terceras partes de los miembros, y se sujetará al procedimiento y los requisitos establecidos por el artículo 4 del decreto 1529/90 o normas que lo sustituyan.
Artículo 50.
El presente estatuto rige a partir de la fecha de su aprobación por parte de la Asamblea General de asociados.
Estos estatutos fueron estudiados y aprobados en la asamblea de constitución realizada el diecinueve (19) de Marzo de dos mil cinco (2005).
TITULO: ASOCIACION CIENTIFICA DE ESTUDIANTES DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL.
La asociación científica de Estudiantes de medicina de la Universidad del Tolima es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen legal de las instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, justificado en los artículos 14 y 38 de la constitución política de Colombia, en concordancia con las respectivas disposiciones previstas en el código civil y código de comercio. Sin partido político, autónoma y con patrimonio propio. Esta asociación se rige por sus propios estatutos, la cual podrá girar en todas sus actividades en desarrollo de su objeto social bajo la sigla de ACEMED-UT.
ARTICULO 2. DOMICILIO
El domicilio legal y la sede principal de la asociación científica de estudiantes de medicina de la Universidad del Tolima, ACEMED UT, es la facultad de ciencias de la salud de la Universidad del Tolima en el municipio de Ibagué. ACEMED UT tiene como ámbito principal de operación la universidad del Tolima y de proyección, el territorio nacional. Podrá crear y organizar secciónales, dependencias y adelantar planes, programas y proyectos, por sí solo o en operación con otras entidades públicas o privadas, especialmente con las universidades e institutos de investigación del estado.
ARTÍCULO 3. COMPOSICIÓN
ACEMED UT estará integrada por estudiantes matriculados en el plan de pregrado de medicina de la Universidad del Tolima y personas que según estos estatutos, reciban una vinculación especial o membresía honoraria.
ARTICULO 4. DURACIÓN
La asociación se constituye por un periodo de 15 años, contados a partir de la fecha de su constitución, pero se prorrogará por períodos iguales al inicial, si antes del respectivo vencimiento la Asamblea General, por decisión unánime, no establece otra cosa, y así sucesivamente. Sin embargo, podrá disolverse antes de su vencimiento por las causales y mediante los procedimientos que establecen la ley y estos estatutos.
CAPITULO II
ARTICULO 5. OBJETO SOCIAL
La Asociación científica de estudiantes de medicina de la Universidad del Tolima como organismo de congregación, será un instrumento de unión, que a través del trabajo promoverá y coordinará planes, programas, proyectos, creación de establecimientos comerciales en pro de la academia, la investigación y la extensión universitaria en busca del beneficio y el bienestar de la comunidad, de acuerdo con el carácter de la misma.
ARTICULO 6. OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
1. Asumir una actitud analítica, crítica y participativa frente a la comunidad universitaria en general y desarrollar propuestas constructivas orientadas a la excelencia del programa de medicina de la Universidad del Tolima.
2. Promover el buen nombre de los estudiantes del programa de medicina de la Universidad del Tolima, ante la comunidad regional, nacional e internacional.
3. Contribuir en la construcción y consolidación del programa medicina de la Universidad del Tolima, impulsando políticas y acciones destinadas a promover un genuino desarrollo cultural, académico y científico.
4. Fomentar la identidad y el sentido de pertenencia hacia la facultad de ciencias de la salud, el programa de medicina, la Universidad del Tolima y la región, mediante proyectos que lleven al bienestar de dicha comunidad.
5. Contribuir a la formación científico-humanista del estudiante, estimulando el ejercicio de su juicio crítico, promoviendo su participación activa en la formación del pensamiento de su época y facilitándole adquirir una conciencia académica, que lo vincule permanentemente a la Universidad y a los procesos de transformación social, de promoción de los derechos humanos y de un manejo adecuado de los recursos naturales, generando una actitud responsable ante sus obligaciones con la comunidad para ejercer su profesión como un servicio de solidaridad social y como fuente de su realización personal.
6. Establecer relaciones con otras instituciones de servicio público y privado, el sector productivo y otras organizaciones con objetivos comunes, que puedan dar soporte a las tareas que la asociación realice, así como planear y ejecutar acciones conjuntas y celebrar convenios con las mismas.
7. Servir como ente de comunicación entre los organismos de dirección de la Universidad del Tolima y los estudiantes en pro de la armonía dentro de la institución, que permita transmitir oportunamente las inquietudes y quejas de los estudiantes, con el fin de dar soluciones a las mismas.
8. Promover programas y acciones que permitan proyectar a los socios a lugares o actividades que complementen su formación académica así como al mundo laboral.
9. Ejecutar proyectos que permitan generar ingresos económicos mediante, actividades y apertura de establecimientos comerciales, recibimiento de donaciones, con la vigilancia de entidades que el estado considere pertinente. Con el fin de dar solidez financiera a la Asociación.
10. Fortalecer y mejorar los sistemas de financiación y consecución de patrocinio para los diferentes eventos realizados por la asociación o aquellos en que participe.
11. Proponer alternativas de cambio relacionadas con el currículo del programa, vinculación docente y acciones administrativas.
12. Ejecutar toda clase de actos tendientes al cumplimiento del objeto de la Asociación.
13. Conformar o hacer parte de organizaciones superiores con objetivos similares a los de la asociación.
14. Las demás permitidas por las leyes y reglamentos vigentes para esta clase de personas jurídicas.
CAPITULO III ARTICULO 7. CALIDAD DE ASOCIADOS La Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad del Tolima contará con la siguiente clasificación de miembros: · SOCIO ACTIVO: Todo estudiante legalmente matriculado en el Programa de pregrado de Medicina de la Universidad del Tolima que diligencie el formulario de inscripción en los días programados para ello. · SOCIO HONORARIO: Cualquier persona que participe activamente en pro de la asociación y que a juicio y aprobación de la Junta Administrativa merezca la membresía.
· SOCIO EGRESADO: Todo individuo egresado del programa de Medicina de la Universidad del Tolima que diligencie el formulario de inscripción. Este podrá pertenecer a la asociación durante un período de tres años, contados a partir de la fecha de su ingreso, pero se prorrogará por períodos iguales al inicial, si el asociado lo desea y la Junta Administrativa por decisión unánime, lo aprueba. · SOCIO PROFESIONAL: Todo profesional interesado en trabajar en pro de ACEMED-UT y que diligencie el formulario de inscripción. · SOCIO FUNDADOR: Todos los individuos que firmaron el acta de constitución de ACEMED-UT, que permanezcan vinculados a la asociación como estudiante de pregrado o egresado y regidos por las normas estatutarias y reglamentarias para socios activos o egresados respectivamente. PARÁGRAFO 1Todos los asociados a excepción de los socios honorarios y fundadores, después de diligenciar el formulario de inscripción, en un término inferior ocho (8) días hábiles la junta administrativa decidirá sobre su aceptación o rechazo lo cual será comunicado. Una vez aceptado como asociado se regirá por las normas estatutarias y reglamentarias vigentes de la Asociación. ARTÍCULO 8. DEBERES DE LOS ASOCIADOS a. Conocer y Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad del Tolima y con el Código de Ética Profesional.b. Desempeñar las tareas, los cargos y comisiones para los cuales sean elegidos y designados.c. Contribuir al desarrollo de la Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad del Tolima.d. Asistir a las sesiones de la Asamblea General y demás reuniones para las cuales sean convocados.e. Promover el ingreso de nuevos socios.f. Presentar proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de ACEMED-UT.g. Participar activamente en la divulgación y publicidad de la asociación.h. Contribuir con las cuotas ordinarias y extraordinarias.i. Ser leal a los fines de la Asociación, abstenerse de ejecutar consciente y deliberadamente cualquier acto u omisión que en forma alguna pueda perjudicar el nombre, el bienestar personal, la seguridad y los derechos de los socios o de la Asociación.j. Los demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos.
ARTICULO 9. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS a. Asistir a las deliberaciones de la asamblea general. Tendrá derecho a voz y voto si es socio activo, egresado, profesional o fundador.b. Postularse o ser postulado, elegir y ser elegido como Representante de cada semestre dentro de la asociación, en el cargo de Fiscal, o para hacer parte de las comisiones de trabajo o de la Junta Administrativa, de acuerdo con los reglamentos estipulados para estos cargos.c. Elegir los miembros de la Asamblea de Representantes, de la Junta Administrativa, y el Fiscal.d. Utilizar los servicios de ACEMED-UT, de acuerdo con los respectivos reglamentos.e. Usar la insignia de la Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad del Tolima.f. Proponer proyectos y actividades encaminados al cumplimiento del objeto de la Asociación.g. Proponer reformas debidamente justificadas de los Estatutos y Reglamentos.h. Retirarse voluntariamente de la Asociación.i. Ser informado de las actividades, proyectos y decisiones que se tomen dentro de la Asociación y participar en las mismas.j. Fiscalizar la labor de los asociados.k. Aplicar el recurso de apelación y defensa.l. Solicitar y conocer informes sobre los estados financieros.m. Los demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos. ARTÍCULO 10. CAUSALES DE RETIRO O DESAFILIACION DE LOS ASOCIADOS La calidad de asociado se pierde por retiro voluntario o forzoso. Para el retiro voluntario deberá presentarse solicitud por escrito a la Junta Administrativa, indicando los motivos para ello. La junta deberá resolver la solicitud dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega. De la decisión adoptada se informará por escrito de manera inmediata a los interesados. Cuando el asociado que solicita el retiro tenga deudas pendientes con la Asociación deberá resolverlas y quedar en paz y salvo para hacer efectivo el mismo. El retiro forzoso se adelantará cuando se presente una de las siguientes circunstancias: a. Mora de más de ciento ochenta (180) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la asociación.b. por sanción cuando:§ Realice actividades que vallan en contra de la asociación, o cualquier otra acción que valla contra el buen nombre de la asociación o de sus miembros.§ Cause pugnas, tensiones o divisiones al interior de la asociación§ Utilice la asociación con fines políticos o a beneficio personal.§ Dé mal uso comprobado a los fondos de la asociación.§ Viole el código de ética profesional.§ No asista injustificadamente a las Asambleas Generales de índole ordinario y extraordinario durante tres veces consecutivas y cinco alternadas.§ Las demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos. PARÁGRAFO: La expulsión deberá ser estudiada y ejecutada por la Junta Administrativa, la cual, según la gravedad del caso, determinará el tiempo y tipo de sanción de acuerdo con los parámetros establecidos. CAPITULO IV ARTICULO 11. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN La Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad del Tolima, será administrada y dirigida por los siguientes órganos:1. Asamblea General de Asociados.2. Asamblea de representantes 3. Junta Administrativa4. Revisor Fiscal5. Comités especiales CAPÍTULO V ARTICULO 12. CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Estará conformada por todos los socios activos, fundadores, egresados y profesionales. ARTICULO 13. REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS La asamblea general de asociados se reunirá ordinariamente en el domicilio de la Asociación al inicio de cada semestre educativo de la Universidad del Tolima, en fecha que fije oportunamente la Junta Administrativa, con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de reunión. La junta administrativa presidirá la sesión. PARÁGRAFO: La Asamblea general de Asociados se reunirá extraordinariamente, convocada por la Junta Administrativa, o por petición de una tercera parte de los asociados, o a solicitud del Revisor Fiscal. La convocatoria se hará con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles. ARTICULO 14. QUÓRUM La asistencia de la mitad de los asociados hábiles constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la de la convocatoria se hubiera integrado el quórum, la Asamblea podrá iniciarse, deliberar y adoptar decisiones válidas. Constituido el quórum, este no se considera desintegrado por el retiro de uno o varios asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo señalado. ARTICULO 15. NORMAS PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS En la Asamblea General de Asociados se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes: 1. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar, día y hora que determine la convocatoria; serán instaladas y moderadas en su inicio por el presidente, o en su defecto por el vicepresidente, o cualquiera de los miembros de la Junta Administrativa. El secretario será el mismo de la junta Administrativa y en su defecto el que la Asamblea elija.2. Cada asociado tendrá derecho a sólo un voto. La elección de la junta administrativa se realizará mediante un sistema de plancha y el método de cociente natural. El sistema de votación será escrito.3. La elección del representante de cada semestre, se realizará por votación de asociados de dicho semestre y se elige por mayoría relativa.4. La elección del representante de los socios egresados y de los socios profesionales mediante el sistema de mayoría relativa. Artículo 16. ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS De toda reunión se levantará un acta, que será consignada en un libro de actas de la Asamblea General de Asociados, la cual deberá ser firmada por el presidente y el secretario, una vez sea aprobada por la Asamblea o por la Comisión que ésta designe para tal efecto. Artículo 17. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS 1. Elegir a los miembros de la Junta Administrativa. 2. Elegir a los representantes de cada semestre.3. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias. 4. Aprobar reformas a los estatutos.5. Tomar las decisiones, que la junta administrativa considere convenientes.6. Elegir el fiscal.
CAPÍTULO VI
Artículo 18. CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
La Asamblea de Representantes estará conformada por un representante de cada semestre, siempre y cuando existan asociados en dicho semestre; un representante de los socios egresados del programa de medicina de la Universidad del Tolima, un representante de los socios profesionales y el presidente. Todos sus miembros participan con derecho a voz y voto, excepto el presidente que solo lo hace con derecho a voz.
PARÁGRAFO 1
Existirá el voto en blanco, que siendo mayoría obligará a someter la decisión nuevamente a votación. Si el voto en blanco es nuevamente mayoría, no se tomará ninguna de las decisiones.
PARÁGRAFO 2
La Asamblea de representantes será elegida por períodos de seis (6) meses.
PARAGRAFO 3
Actuará como secretario, el Secretario de la Junta Administrativa con derecho a voz.
PARÁGRAFO 4
La Asamblea de Representantes se reunirá ordinariamente una vez al mes o extraordinariamente cuando el presidente o un tercio de los representantes lo solicite. Constituye quórum para sesionar la mitad mas uno de los miembros de la Asamblea de Representantes con derecho a voto. Las reuniones serán presididas por el presidente de la Asociación.
Artículo 19. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES 1. Fijar políticas, planes, programas y proyectos encaminados al mejoramiento y alcance de los objetivos de la Asociación; los cuales podrán ser presentados por el presidente, la junta administrativa o los miembros de la Asamblea de Representantes.2. Definir la posición pública de la Asociación frente a las diferentescircunstancias.3. Proponer reformas a los estatutos.4. Velar por la correcta ejecución de proyectos y utilización de recursos.5. Facultar al presidente para realizar y/o ejecutar convenios con otros entes de naturaleza pública o privada.6. Crear comités.7. Cumplir y hacer cumplir los estatutos.
Articulo 20. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
Comunicar ante la Asamblea de Representantes las diferentes problemáticas de sus representados.
Comunicar decisiones y propuestas e informar sobre la gestión de la Asamblea de Representantes y de la Junta Administrativa a sus representados.
Proponer proyectos de mejoramiento o solución de problemas ante la Asamblea de Representantes.
Votar en las decisiones de la Asamblea de Representantes.
Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de sus representados.
Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus representados y hacer entrega de estas al tesorero.
Las demás que se deriven por la Asamblea de Representantes y la Junta administrativa.
Artículo 21. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTESLa elección del representante de cada semestre, se realizará por votación de asociados de dicho semestre y se elige por mayoría relativa Y La elección del representante de los socios egresados y de los socios profesionales mediante el mismo sistema. PARAGRAFO 1
Junto con el representante se elegirá un suplente, que será el candidato que obtenga el segundo lugar en la votación. Este suplente reemplazará al representante en su ausencia ante la Asamblea de Representantes, asumiendo todas sus funciones.
PARÁGRAFO 2
Cada representante tendrá derecho a un período de administración de seis meses, y podrá ser reelegido.
CAPÍTULO VII
Artículo 22. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
Será conformado por:
§ Presidente
§ Vicepresidente
§ Tesorero
§ Secretario
§ Cuatro vocales, uno por cada comisión: de Comunicaciones, Semana de Medicina, Eventos e Investigación.
PARÁGRAFO
Todos los miembros de la Junta Administrativa deben ser socios activos, es decir estudiantes de pregrado del programa de medicina de la Universidad del Tolima, que hayan sido parte de ACEMED-UT por un periodo de tiempo asignado por la Junta administrativa y otras disposiciones determinadas por esta.
Artículo 23. FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
Es el ente de la Asociación Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad del Tolima encargado de la organización, ejecución y vocería pública.
Son funciones de la Junta Administrativa:
1) Ejercer la dirección administrativa de la Asociación.2) Proponer actividades que cumplan con los objetivos de la Asociación.3) Ejecutar las disposiciones emanadas de la Asamblea de Representantes.4) Designar representantes ante otros organismos.5) Convocar a las reuniones de Asamblea General ordinarias y extraordinarias.6) Proponer las posibles reformas a los estatutos.7) Crear comités de toda índole.8) Establecer el reglamento interno de la Junta Administrativa.9) Delegar al presidente las facultades indispensables para cumplir las funciones como representante legal.10) Dar el visto bueno a los contratos celebrados por el presidente.11) Estudiar, aprobar o negar el presupuesto general de rentas y gastos.12) Admitir o suspender miembros de la Asociación.13) Rendir información general a la Asamblea General y de Representantes por intermedio del presidente.14) Manejo de la correspondencia de la Asociación.15) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
PARÁGRAFO 1.
De cada reunión de la Junta Administrativa se elaborará un acta firmada por el presidente y el secretario de la misma, en la que deberán constar las actuaciones y decisiones tomadas. El acta una vez aprobada constituirá prueba de lo que consta en ella para todos los efectos.
PARÁGRAFO 2
La Junta Administrativa se reunirá ordinariamente cada 15 días y extraordinariamente cuando el presidente lo determine. El quórum para reuniones se formará con la presencia del presidente, tesorero, secretario y dos personas de la misma.
PARÁGRAFO 3
El período de actividad de la Junta Administrativa será de un (1) año.
PARÁGRAFO 4.
La Junta Administrativa tendrá derecho a organizarse y tener reglamento interno, siempre y cuando no contraríe las disposiciones generales de la asociación.
Artículo 24. ELECCIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
Cada uno de los miembros será elegido por votación en la Asamblea General a través de un sistema de plancha, en la cual cada una tendrá una lista bloqueada de máximo (8) ocho personas y mínimo (5)cinco. Para la conformación de la junta se utilizará un sistema de cociente natural, y según éste se asignará el número de cargos a los que cada plancha tiene derecho. La plancha con el mayor número de votos tendrá derecho a obtener el cargo de presidente y vicepresidente, siempre y cuando las votaciones determinen dos o más cargos. El resto de elegidos se asignaran entre ellos mismos los diferentes cargos. (tesorero, secretario y vocales).
Artículo 25. CAUSALES DE REMOCIÓN
Serán causales de remoción para cada miembro de la Junta Administrativa las planteadas en el artículo nueve(9) del presente estatuto y el incumplimiento de las funciones delegadas a cada uno de ellos en estos estatutos. Esta remoción será aprobada por la Asamblea de Representantes.
CAPÍTULO VIII
Artículo 26. DEL PRESIDENTE
El presidente es el representante legal de la Asociación el ejecutor de las decisiones, de la Asamblea general o de Representantes y el Jefe de la administración de la Asociación.
Artículo 27. FUNCIONES DEL PRESIDENTE
1. Representar a la asociación con facultades para transigir, desistir, sustituir, delegar y ejercer la representación legal de la Asociación.
2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Administrativa, Asamblea de Representantes y Asamblea General.
3. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, determinaciones e instrucciones de la Asamblea General y/o Representantes.
4. Presentar un informe anual a la Asamblea General, sobre las operaciones realizadas por la Asociación e informes periódicos de gestión a la Junta Administrativa y a la Asamblea de Representantes, además aquellos solicitados por los entes anteriormente nombrados.
5. Elaborar y presentar proyectos a la Junta Administrativa relacionados con el presupuesto de rentas y gastos y los planes y programas que deba ejecutar la Asociación.
6. Someter a consideración de la Asamblea General o de Representantes los planes y programas que permitan desarrollar el objeto de la asociación.
7. Negociar empréstitos, enajenar bienes, suscribir títulos valores, comprometer la responsabilidad de la asociación y en general celebrar otros tipos de actos jurídicos de acuerdo con las facultades otorgadas.
8. Administrar el personal de la Asociación.
9. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación y constituir los apoderados que en cada caso se requiera.
10. Ejecutar sanciones
11. Firmar, conjuntamente con el Secretario General, los acuerdos extendidos por la Junta administrativa.
12. Presentar a la Junta, conjuntamente con el Tesorero y el fiscal los informes de la ejecución del presupuesto y los estados financieros.
13. Presentar a la Asamblea de Representantes, conjuntamente con el Tesorero y el Fiscal, el presupuesto para el periodo de administración.
14. Presentar por escrito y ejecutar las metas propuestas por él para su período de administración.
15. Las demás que le señalen la Asamblea General, la Asamblea de Representantes y la Junta Administrativa.
Artículo 28. ELECCIÓN DEL PRESIDENTEEl presidente será elegido por votación en la Asamblea General anual, con la Junta Administrativa mediante el sistema descrito en la elección de la Junta Administrativa. PARÁGRAFO 1El presidente será elegido para un período administrativo de un año y tendrá derecho a ser reelegido en sólo una oportunidad. CAPÍTULO IX
Articulo 29. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
1. Reemplazar al presidente en su ausencia con todas sus propiedades administrativas.
2. Asistir a las diferentes sesiones junto con el presidente
3. Podrá tener funciones que el presidente quiera asignarle dentro de la junta o comités especiales.
Articulo 30. ELECCIÓN DEL VICEPRESIDENTE
El vicepresidente se elegirá con la Junta Administrativa, mediante el sistema de elección para esta. Será elegido para un período de un año, y tendrá derecho a ser reelegido en sólo una oportunidad.
CAPITULO X
Articulo 31. FUNCIONES DEL SECRETARIO
Llevar el acta de todas las reuniones, de Junta Administrativa, Asamblea de Representantes y Asamblea General. Esta labor la podrá llevar en conjunto con un comité encargado de apoyar en las tareas de la secretaría y liderado por el Secretario en sí.
Elaborar el Acta definitiva de cada reunión y someterla a consideración de los entes directores.
El Secretario es el encargado fundamental de procesar las comunicaciones internas y con otros organismos. Los comunicados deberán tener el visto bueno del Presidente.
Firmar los actos protocolarios, tales como actas, estatutos y demás documentos que requieran de su firma.
Notificar a los miembros de la Junta Administrativa de los acuerdos que se van a someter a aprobación, y así mismo notificar su aprobación
manejar correspondencia y Contestar solicitudes de otros organismos y asociados.
Llevar registro histórico de la asociación y registros (datos personales y demás que considere importantes) de cada uno de los asociados.
Las demás que se deriven de los Estatutos y Reglamentos y que señalen la Junta administrativa.
Articulo 32. ELECCIÓN DEL SECRETARIO
El Secretario será elegido por votación en la asamblea General Anual, junto con los demás miembros de la Junta Administrativa, para un período de un año y tendrá derecho a ser reelegido en una sola oportunidad.
CAPITULO XI
Articulo 33. FUNCIONES DEL TESORERO
Llevar la contabilidad actualizada, los libros y estados financieros de la asociación. Teniéndolos a disposición en todo momento para cualquier tipo de revisión.
Manejar en conjunto con el Presidente o un tercero designado para tal fin las operaciones financieras con otras entidades.
Recibir los pagos que se le hagan a la asociación y hacer los desembolsos para cubrir las obligaciones, previa aprobación de la Junta Administrativa.
Velar por el patrimonio de la asociación.
Depositar en una cuenta bancaria o en caja particular a nombre de la asociación los giros que reciba, dejando en caja menor solamente la cuantía aprobada por la Junta Administrativa.
Será directo responsable de los fondos aprobados para su manejo.
Manejar la caja menor y archivar los recibos de gastos de esta.
PARÁGRAFO 1
Los gastos deberán ser aprobados por la junta Administrativa.
PARÁGRAFO 2
La caja menor que manejará el tesorero tendrá como objeto subsanar los gastos urgentes encaminados a solucionar las necesidades básicas e inmediatas de la asociación.
Articulo 34. ELECCIÓN DEL TESORERO
El Tesorero será elegido por votación en la Asamblea General junto con los demás miembros de la Junta Administrativa. Tendrá derecho a un periodo de administración de 1 año y a ser reelegido en solo una oportunidad.
CAPITULO XII
Articulo 35. DE LOS VOCALES
Serán cuatro (4) vocales en representación de las siguientes comisiones:
1. Comunicaciones
2. Semana de medicina
3. Eventos
4. Investigaciones
PARAGRAFO 1
Se podrán nombrar nuevos vocales en representación de las comisiones que la junta Administrativa o la Asamblea de Representantes determine. No obstante tendrán voz pero no voto en las reuniones de la Junta administrativa.
Artículo 36. FUNCIONES DE LOS VOCALES
1. Asumir la dirección de los comités anteriormente nombrados.
2. Ser puente de comunicación entre la Junta Administrativa y los comités especiales.
3. Convocar y presidir las reuniones de su comité a cargo.
4. Demás que le asigna Junta Administrativa.
5. Rendir informes permanentemente a la Junta Administrativa o a la Asamblea de Representantes de la gestión de su comité o según sean solicitados.
Articulo 37. ELECCIÓN DE LOS VOCALES
Los vocales serán elegidos por votación en la Asamblea General junto con los demás miembros de la Junta Administrativa. Tendrá derecho a un periodo de administración de 1 año y a ser reelegido en solo una oportunidad.
CAPITULO XIII
Articulo 38. FUNCIONES DEL FISCAL
1. Verificar las operaciones realizadas por la Asociación y su cumplimiento de acuerdo a los estatutos, decisiones de la Asamblea General, Asamblea de Representantes y Junta Administrativa y solicitar los informes que sean necesarios para llevar un control permanente sobre el funcionamiento de la Asociación.
2. Denunciar por escrito las irregularidades e inconsistencias en la gestión administrativa, manejo de recursos y funcionamiento de la Asociación, ante la Asamblea de Representantes, Asamblea General y Junta Administrativa según la pertinencia.
3. Convocar a reuniones extraordinarias de los entes de dirección y administración pertinente a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
4. Colaborar con la entidades legales que ejerzan inspección de la asociación y presentar los informes que sean solicitados.
5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la asociación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro titulo.
6. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la Asociación, las actas de las reuniones y se conserve debidamente la correspondencia de la Asociación
7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente.
8. Cumplir las funciones señaladas por la ley, estatutos y los designados por los entes de dirección y administración, siempre y cuando no contraríen los anteriores.
PARAGRAFO
El fiscal tendrá derecho a asistir a cualquier reunión ordinaria o extraordinaria que celebre cualquier grupo de asociados y cuyo fin sea discutir sobre la asociación.
Articulo 39. ELECCIÓN DEL FISCAL
El fiscal será elegido por la Asamblea General, mediante el sistema de mayoría relativa, en dupleta con un fiscal suplente que asumirá el cargo en caso de ausencia. Será elegido por un período de un año sin derecho a reelección.
PARÁGRAFO 1
Podrán postularse para el cargo de fiscal todos los socios activos que demuestren idoneidad para el cargo y que pertenezcan a la asociación por un tiempo determinado por la junta administrativa.
Articulo 40. CAUSALES DE REMOCIÓN
Serán causales de remoción el incumplimiento de sus funciones, y la violación de estos estatutos.
CAPITULO XIV
Artículo 41. DE LAS COMISIONES
Serán cuatro comisiones permanentes.
1. Comunicaciones
2. Semana de medicina
3. Eventos
4. investigaciones
PARAGRAFO 1
Se podrán crear nuevas comisiones por la junta Administrativa o la Asamblea de Representantes según las necesidades de la Asociación.
Artículo 42. CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES
Las comisiones serán precedidas por el vocal y estarán formadas por los asociados interesados en pertenecer a dicha comisión.
Artículo 43. FUNCIONES DE LAS COMISIONES
1. Elaborar y ejecutar proyectos y el plan de actividades, una vez sean aprobados por la Asamblea de Representantes.
2. Rendir informes permanentemente a la Junta Administrativa o a la Asamblea de Representantes de la gestión de su comité o según sean solicitados.
3. Crear grupos de apoyo para la organización y ejecución de eventos o actividades.
PARÁGRAFO
Cada comisión tendrá derecho a ser autónoma en su organización , siempre y cuando se rija por estos estatutos.
CAPITULO XV
Articulo 44. DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA Y ASAMBLEA DE REPRESENTANTES PROVISIONAL
Entre los socios fundadores se elegirá la primera Junta Administrativa y la Asamblea de Representantes de la ASOCIACION CIENTEFICA DE ESTUDIANTES DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, las cuales cumplirán con todas las funciones estipuladas por estos estatutos. Serán transitorias y provisionales mientras se organiza la maquinaria de funcionamiento de la Asociación y se convoque a elecciones según como lo disponen los estatutos. Tendrán el deber de ceder su cargo administrativo a los nuevos integrantes elegidos. Esto deberá realizarse en un tiempo no mayor de un año a partir de la fecha de presentación pública de los estatutos aquí formulados ante la Asamblea General.
CAPÍTULO XVI
Artículo 45. PATRIMONIO Y BIENES
El patrimonio de la Asociación será variable e ilimitado sin perjuicio del monto mínimo de los aportes por afiliación y cuota de sostenimiento que deban hacer y pagar los asociados. Los fondos se obtendrán de los aportes que ordinaria o extraordinariamente hagan sus miembros; los aportes de otras instituciones o personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras con los demás bienes que a cualquier título conforme a la ley adquiera.
La cuota ordinaria mensual de sostenimiento que deberán pagar todos los asociados a excepción de los socios honorarios, a partir del momento de su admisión será el equivalente a $2000 durante el año de inicio de la Asociación. La Asamblea General determinará el aumento anual de esta cuota.
PARÁGRAFO 1
El no pago de los aportes en los plazos señalados generará un interés moratorio del 10% mensual sobre el monto adeudado.
Artículo 46.
El patrimonio de la Asociación no podrá destinarse a fines distintos al desarrollo de su objeto y al cumplimiento de sus objetivos.
PARÁGRAFO 1
Los auxilios, donaciones o subvenciones especiales que hagan a favor de la asociación o de los fondos especiales, no serán de propiedad de los asociados sino de la asociación y formarán parte de su patrimonio.
PARÁGRAFO 2
Ningún integrante de la asociación recibirá sueldo o dineros por cumplir funciones adquiridas al aceptar el cargo.
CAPITULO XVII
Artículo 47. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
La Asociación podrá disolverse en los siguientes casos:
1. Por decisión de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General en la que se determine no prorrogar el término de duración al vencimiento del mismo, o en cualquier tiempo como así lo decidan.
2. Por incapacidad financiera para seguir cumpliendo con sus obligaciones y continuar desarrollando su objeto.
3. Por cancelación de su personería jurídica mediante acto de la autoridad competente, por las causales y con los procedimientos establecidos en la ley.
CAPITULO XVIII
Artículo 48. LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Cuando la Asociación resuelva su disolución, en el mismo acto la Asamblea General, con el quórum establecido en estos estatutos procederá a nombrar un liquidador. En caso de no haber acuerdo en el nombramiento del liquidador, ejercerá como tal el Presidente de la Asociación, en calidad de representante legal de la misma, inscrito ante autoridad competente.
Al mismo procedimiento anterior se sujetará el nombramiento del liquidador cuando la disolución de la asociación tenga como causa la cancelación de la personería jurídica decretada por la autoridad competente, y si no existiere representante legal inscrito, el liquidador será nombrado por la autoridad que indiquen las normas legales.
CAPITULO XIX
Articulo 49. REFORMA DE ESTATUTOS
La reforma a los estatutos, será aprobada por Asamblea General mediante el voto afirmativo de un número de votos que represente por lo menos las dos terceras partes de los miembros, y se sujetará al procedimiento y los requisitos establecidos por el artículo 4 del decreto 1529/90 o normas que lo sustituyan.
Artículo 50.
El presente estatuto rige a partir de la fecha de su aprobación por parte de la Asamblea General de asociados.
Estos estatutos fueron estudiados y aprobados en la asamblea de constitución realizada el diecinueve (19) de Marzo de dos mil cinco (2005).